Resumen: La sentencia de instancia declara el despido improcedente y la Sala revoca, para declarar la nulidad, tras la revisión de hechos probados para hacer constar informe de Inspección de Trabajo sobre que a la consideración debida y dignidad, al no considerar lógico no recoger el reconocimiento por parte del representante legal de la demandada, de haber intervenido en la conversación recogida en el informe, en sus mismos términos, razonando que como ya hemos señalado, consta en autos el informe emitido por la ITSS a raíz de la denuncia presentada por la demandante, cuyo contenido se ha incluido entre los hechos probados, según el cual, durante la visita que el demandado, como representante y administrador de la empresa demandada, efectúa ante el inspector de trabajo actuante, se le da a conocer el hecho de la grabación de la conversación que mantuvo con la demandante el día 30 de diciembre de 2019, la cual, como ya hemos expuesto, en ningún es negada por el empresario, quien simplemente tacha la conversación de "tensa", señalando que "estaba muy enfadado porque la trabajadora se había negado a realizar un servicio que se le había encomendado el día 1 de enero". Pues bien, decir que estamos ante una conversación meramente tensa es un claro eufemismo, pues lo que implica la misma es un trato obviamente vejatorio contra la trabajadora. Ahora bien, no constando más episodios, no se considera la existencia de acoso, pero si vulneración del derecho a la dignidad e integridad moral.
